Los contratos privados son válidos para formalizar una compra-venta de una vivienda. Podemos encontrarnos varios tipos: contrato de compra-venta, opción de compra, contrato de compra-venta con arras… etc.
Nosotros en todas nuestras operaciones utilizamos el contrato de arras penitenciales y es el que siempre recomendamos cuando nos preguntan. Este contrato jurídicamente está amparado por el artículo 1.454 del código civil y establece un compromiso a ambas partes, y unas indemnizaciones por si alguna de las partes incumple el compromiso.
Nosotros en ningún caso damos a firmar a nuestros clientes un contrato de compraventa privado, porque por muy perfecto que esté, no termina de cerrar la duración de ese contrato de compraventa o las indemnizaciones. El contrato de arras para nosotros es el documento que protege tanto a un vendedor como a un comprador y deja las cosas muy claras y sin lugar a interpretaciones de ningún tipo.